Las personas que constituyen una sociedad mercantil se obligan a exhibir el monto de lo que acuerdan aportar.
Hay dos modalidades en las que se consigna el plazo en el que debe exhibirse el capital:
-Señalándolo en las acciones.
-No señalándolo en las acciones.
Según lo establece el artículo 118 de la Ley general de Sociedades Mercantiles, cuando en las acciones se hace constar el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, sin que ello se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones.
El subsecuente artículo 119 señala que cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá igualmente a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones.
El artículo 120, señala que la venta de acciones trae consigo una sustitución de accionista y debe hacerse por medio de corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para substituir a los anteriores.
El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada, y si excediere del importe de ésta, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente debe entregarse al antiguo accionista, si lo reclamare dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de la venta.
Por: Redacción

