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Multas referentes a las pérdidas fiscales

En el caso de que algún contribuyente declara pérdidas fiscales en exceso no cuenta con algún tipo de beneficio que le permita reducir las multas impuestas en tal circunstancia, sin embargo, hay importantes reglas que le benefician y que es de utilidad conocer. El octavo párrafo del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación precisa que:

– Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.

– En caso de que aún no se hubiere tenido oportunidad de disminuirla, no se impondrá multa alguna.

– En el supuesto de que la diferencia mencionada no se hubiere disminuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, no se impondrá la multa, hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó.

– Lo dispuesto para los dos últimos supuestos inmediatos anteriores se condicionará a la presentación de la declaración complementaria que corrija la pérdida declarada.

El subyacente noveno párrafo señala que:

“Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y como consecuencia de ello se omitan contribuciones, la sanción aplicable se integrará por la multa del 30% al 40% sobre la pérdida declarada, así como por la multa que corresponda (en su caso) a la omisión en el pago de contribuciones (multas sustantivas del 55% al 75% de las contribuciones omitidas)”. Pese a lo señalado, las multas relacionadas con montos de contribuciones omitidas sí podrían ser objeto del beneficio de la reducción, incluso total, que estatuye el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación.

Por: Redacción

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