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Exención de ISR en los pagos que hacen las aseguradoras

Algunas ocasiones percibimos dinero de las aseguradoras y nos preguntamos, ante la falta de información de estas, si el dinero que percibimos se encuentra o no exento de impuesto sobre la renta. Pues bien, la fracción XXI del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, exenta de esa con­tribución a las cantidades que paguen las ins­tituciones de seguros a los asegurados o a sus be­neficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas. La exención, según lo señala la frac­ción, no aplica al aseguramiento de activos fijos. Consideramos que esto se debe a que tales bienes se deducen para efectos del impuesto sobre la renta y están destinados a una actividad empresarial y aun cuando no lo estuvieran (como lo sería el caso de activos de personas morales con fines no lucrativos), forman parte del patrimonio de una entidad, es decir, el beneficiario sería en este caso una entidad económica, incluso aun en el caso de que la actividad em­presarial la realizara una persona física pues recordemos que el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación define a las empresas como las personas físicas o morales que realizan actividades empresariales. Así, en primera instancia, solamente están exentas las cantidades que benefician a personas en su carácter civil y no económico. Entonces, siendo precisos, ¿A qué tipo de asegura­miento se refiere la fracción? Se nos da la respuesta cuando señala que estará exenta del impuesto la indemnización que pa­guen las Instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios derivada de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegu­rado, pero para ello, deben cumplirse tres requisitos:

1. Que el asegurado llegue a la edad de sesenta años.

2. Que hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el mo­mento en el que se pague la indemnización.

3. Que la prima sea pagada por el asegurado.

Se establece un plazo de cinco años a fin de inhibir que una institución de seguros le transfiera recursos a una persona en forma inmediata sin pagar impues­tos a través de un concepto de indemnización. En cinco años estimó el legislador se asume que el asegurado cumplió con el requisito de supervivencia estimado contingente en ese tiempo. Como se observa, el aseguramiento en realidad puede convertirse en un ahorro que al término del plazo al entregarse al trabajador quedará libre de impues­tos.

Por: Redacción

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