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¿Tus gastos aduaneros son deducibles en 2026? Cuidado con las importaciones por mensajería

En las operaciones de comercio exterior existe un error frecuente: pensar que, si un gasto fue necesario, se pagó y existe un comprobante, automáticamente puede deducirse.

En materia aduanera no siempre es así.

Para determinar la deducibilidad no basta con revisar quién recibió el dinero. También es necesario identificar qué servicio se prestó, quién expidió el comprobante, a nombre de quién se encuentra, qué procedimiento aduanero se utilizó y si la importación cumplió con todos los requisitos legales.

Además, desde el 1 de enero de 2026 existe una restricción expresa para determinadas importaciones efectuadas mediante empresas de mensajería y paquetería.

¿Qué establece la Ley del Impuesto sobre la Renta?

La fracción XXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que no son deducibles los pagos por servicios aduaneros, salvo:

  • Los honorarios de los agentes aduanales.
  • Los gastos en que incurran dichos agentes.
  • Los gastos realizados por la persona moral constituida por agentes aduanales conforme a la Ley Aduanera, es decir, la agencia aduanal.

Esta disposición conserva su redacción para 2026. Puede consultarse en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

A primera vista, podría concluirse que cualquier gasto relacionado con una importación o exportación debe pagarse por conducto de un agente aduanal para poder deducirse. Sin embargo, esa interpretación sería demasiado amplia.

La disposición se refiere específicamente a pagos por servicios aduaneros, no a todos los servicios relacionados con una operación de comercio exterior.

Un transporte internacional, un seguro, un almacenaje o una maniobra pueden estar vinculados con la importación, pero no necesariamente constituyen, por ese solo hecho, un servicio aduanero. La naturaleza efectiva del servicio será más importante que el nombre que se le asigne en la factura.

¿Puede deducirse un servicio pagado directamente?

La respuesta depende del concepto.

Si el pago corresponde verdaderamente a un servicio aduanero y no se encuentra dentro de las excepciones de la fracción XXII del artículo 28, la aplicación literal de la ley conduce a considerarlo no deducible.

En cambio, si se trata de un servicio independiente de transporte, almacenamiento, seguro, inspección, logística o manejo de mercancías, deberá analizarse conforme a las reglas generales de deducción. Entre otros requisitos, será necesario que:

  • Sea estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente.
  • Se encuentre correctamente documentado.
  • Esté registrado en la contabilidad.
  • Se utilicen los medios de pago exigidos por las disposiciones fiscales.
  • Exista materialidad y pueda demostrarse que el servicio efectivamente fue prestado.
  • Se cumplan las obligaciones de retención, cuando correspondan.

Por ello, no resulta recomendable utilizar descripciones genéricas como “servicios aduanales” o “gastos de importación” en los comprobantes. Una descripción imprecisa puede dificultar la defensa de la deducción y provocar que la autoridad considere toda la erogación dentro de la limitante del artículo 28.

No debemos confundir tres conceptos

En una operación de comercio exterior pueden coexistir conceptos con tratamientos fiscales diferentes.

1. La adquisición de la mercancía importada

El artículo 27, fracción XIV de la LISR establece que, para deducir mercancías de importación, debe comprobarse que se cumplieron los requisitos legales para introducirlas al país. Asimismo, el monto de la adquisición será el declarado con motivo de la importación.

Por lo tanto, no basta con tener la factura del proveedor extranjero. También debe existir documentación que demuestre la legal importación de la mercancía.

Tratándose de personas morales que adquieren mercancías para venderlas, normalmente la deducción no se realiza inmediatamente al efectuar la importación. El importe se incorpora al costo y se deduce mediante el costo de lo vendido cuando se acumula el ingreso correspondiente.

El artículo 39 de la LISR señala que forman parte del costo tanto el importe de las mercancías como los gastos necesarios para adquirirlas y dejarlas en condiciones de ser enajenadas, siempre que dichos conceptos sean fiscalmente procedentes.

2. Los honorarios del agente aduanal

Los honorarios cobrados por el agente aduanal se encuentran expresamente exceptuados de la no deducibilidad prevista en el artículo 28, fracción XXII.

Para efectuar la deducción, el agente deberá emitir el CFDI correspondiente a sus propios servicios y el contribuyente tendrá que cumplir con los demás requisitos generales establecidos en la LISR.

3. Los gastos pagados por el agente aduanal por cuenta del importador

Es común que el agente aduanal pague maniobras, almacenajes, transportes, derechos u otros conceptos por cuenta de su cliente.

El artículo 62 del Reglamento de la LISR permite deducir los gastos relacionados con operaciones de comercio exterior, aun cuando hayan sido pagados por conducto del agente aduanal, siempre que los comprobantes de los prestadores de servicios se encuentren expedidos a nombre del importador. Puede consultarse en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Esto significa que la denominada “cuenta de gastos” del agente aduanal no sustituye los comprobantes de cada prestador.

Si una empresa de almacenaje, transporte o maniobras prestó el servicio, el comprobante correspondiente debe emitirse a nombre del importador cuando éste pretenda darle efectos fiscales.

La cuenta de gastos no siempre es suficiente

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 contiene una precisión importante.

La regla 2.7.1.41 establece que el complemento denominado “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” tiene carácter informativo y no puede utilizarse, por sí solo, para sustentar deducciones o acreditamientos.

Cuando el contribuyente pretenda deducir los gastos pagados por conducto del agente aduanal, debe manifestarlo desde el inicio de la prestación del servicio, para que las erogaciones se documenten conforme al procedimiento aplicable a pagos por cuenta de terceros.

En términos prácticos, conviene solicitar al agente aduanal:

  • El CFDI correspondiente a sus honorarios.
  • Los CFDI o comprobantes de los terceros a nombre del importador.
  • La relación detallada de las erogaciones.
  • La evidencia de los pagos realizados.
  • El reintegro de cualquier cantidad no utilizada.
  • La documentación aduanera vinculada con la operación.

Los requisitos se encuentran en las reglas 2.7.1.12, 2.7.1.14 y 2.7.1.41 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

El cambio más importante de 2026: mensajería y paquetería

Hasta 2025 podía discutirse si determinadas importaciones efectuadas mediante empresas de mensajería eran deducibles cuando el contribuyente contaba con documentación suficiente.

En 2026 la situación es más clara.

La reforma a la Ley Aduanera publicada el 19 de noviembre de 2025 incorporó el artículo 88 bis, vigente desde el 1 de enero de 2026. Este artículo establece expresamente que no serán deducibles para efectos del ISR las importaciones y exportaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería cuando se utilicen pedimentos tramitados mediante el procedimiento simplificado.

Las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 permiten utilizar este procedimiento simplificado, bajo determinadas condiciones, cuando el valor en aduana de las mercancías no exceda de 2,500 dólares por destinatario o consignatario.

Por consiguiente, en 2026 debe distinguirse entre dos situaciones:

Importación mediante procedimiento simplificado

Si la empresa de mensajería despacha la mercancía mediante el procedimiento simplificado del artículo 88 bis de la Ley Aduanera y la regla 3.7.5 de las RGCE, la importación no será deducible para efectos del ISR.

La restricción se encuentra ahora en la propia ley. Una factura del proveedor extranjero, el comprobante de pago o una copia del pedimento no eliminan esta prohibición.

Importación mediante procedimiento ordinario

El simple hecho de que una empresa de mensajería transporte el paquete no convierte automáticamente la operación en no deducible.

Si la paquetería únicamente realiza el transporte, pero la importación se despacha mediante el procedimiento ordinario, con un pedimento a nombre y con el RFC del contribuyente, la prohibición específica del artículo 88 bis no resultaría aplicable por ese solo hecho.

No obstante, todavía deberán cumplirse los requisitos generales de la LISR, la Ley Aduanera y las demás disposiciones fiscales.

Por ello, antes de realizar una compra en el extranjero conviene preguntar a la empresa de mensajería:

¿La mercancía se importará mediante el procedimiento simplificado del artículo 88 bis o mediante un pedimento ordinario a nombre del importador?

Esta pregunta debe formularse antes del envío, no cuando la mercancía ya se encuentra en México.

Ejemplo práctico

Una empresa mexicana adquiere refacciones en el extranjero por 1,800 dólares. Cuenta con la factura del proveedor y realiza el pago mediante transferencia bancaria.

La mercancía llega a México por medio de una empresa de mensajería autorizada, que efectúa el despacho mediante el procedimiento simplificado.

Aunque la compra sea indispensable para la actividad de la empresa y exista una factura, la importación no será deducible para efectos del ISR debido a la prohibición expresa del artículo 88 bis de la Ley Aduanera.

Si el contribuyente necesita darle efectos fiscales a la adquisición, deberá acordar previamente que la importación se realice mediante un procedimiento ordinario, con la documentación aduanera correspondiente a su nombre. Aun en ese caso, la deducción dependerá del cumplimiento de todos los demás requisitos.

¿Qué sucede con el IVA pagado en la importación?

La deducción para ISR y el acreditamiento del IVA son efectos fiscales distintos.

El artículo 5, fracción II de la Ley del IVA establece que, tratándose de importaciones de mercancías, el pedimento debe encontrarse a nombre del contribuyente y en él debe constar el pago del impuesto correspondiente. Además, la procedencia del acreditamiento se relaciona con la deducibilidad de la erogación para ISR. Puede consultarse en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En consecuencia, el hecho de que la empresa de mensajería cobre una cantidad identificada como “impuestos de importación” no significa automáticamente que el IVA sea acreditable.

Debe revisarse el pedimento, el procedimiento utilizado y la forma en que se determinaron y enteraron las contribuciones.

Lista de verificación para 2026

Antes de deducir una adquisición o un gasto relacionado con una operación de comercio exterior, conviene verificar:

  1. Qué procedimiento aduanero se utilizó.
  2. Si el pedimento se encuentra a nombre y con el RFC del contribuyente.
  3. Si la operación cumplió con las regulaciones y restricciones aplicables.
  4. Si el valor declarado coincide con la documentación comercial.
  5. Si la factura o documento equivalente identifica correctamente al adquirente.
  6. Si los CFDI de terceros fueron expedidos a nombre del importador.
  7. Si los honorarios del agente aduanal se encuentran facturados por separado.
  8. Si la cuenta de gastos coincide con los comprobantes y pagos efectuados.
  9. Si la erogación debe reconocerse como gasto, inversión o parte del costo de lo vendido.
  10. Si el IVA pagado en la importación cumple sus propios requisitos de acreditamiento.

Conclusión

En materia aduanera, la deducibilidad no depende exclusivamente de haber efectuado un pago. Es necesario revisar la naturaleza del concepto, la documentación, el nombre consignado en los comprobantes y el procedimiento utilizado para importar la mercancía.

Los honorarios del agente aduanal y los gastos pagados por su conducto pueden ser deducibles cuando se encuentran correctamente documentados a nombre del importador.

Por otra parte, en 2026 las importaciones realizadas mediante el procedimiento simplificado de empresas de mensajería y paquetería son expresamente no deducibles para efectos del ISR.

La conclusión correcta no es que toda mercancía transportada por una paquetería sea no deducible, sino que el tratamiento dependerá de la forma en que se haya efectuado su despacho aduanero.

En comercio exterior, elegir el procedimiento antes de que salga la mercancía puede marcar la diferencia entre una adquisición fiscalmente reconocida y un gasto que no podrá deducirse.

Por: Redacción

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