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Constancia de retención por intereses que debe proporcionar la autoridad fiscal

Los intereses que paga un contribuyente a las autoridades fiscales al enterar una contribución de manera extemporánea se denominan recargos. Cuando es la autoridad quien paga esos recargos al contribuyente se denominan intereses. Es inversamente conceptual.

El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación establece que cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a su favor en alguna contribución o por un pago de lo indebido, y la devolución la efectúen las autoridades fiscales de manera extemporánea, pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora, es decir, tasa sin autorización. El cuarto párrafo del citado numeral tributario precisa que cuando el fisco federal deba pagar intereses a los contribuyentes sobre las cantidades actualizadas que les deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución actualizada. En el caso de que las autoridades fiscales no paguen los intereses señalados, o los paguen en cantidad menor, se considerará negado el derecho al pago de los mismos, en su totalidad o por la parte no pagada, según corresponda. Como vemos, se confirma que los recargos fiscales en este caso tienen la naturaleza de intereses. Hay un criterio interno del Servicio de Administración Tributaria que nos señala que:

“Cuando la autoridad fiscal proceda a la devolución de cantidades donde pague intereses, en su resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del ISR, además, tratándose de personas físicas, la autoridad fiscal procederá a realizar la retención y entero del ISR que corresponda.”

La Resolución Miscelánea Fiscal, precisa que cuando la autoridad fiscal realice el pago de intereses a que se refiere el artículo 22-A del CFF, a personas físicas que se tenga que retener y enterar el impuesto correspondiente, la resolución que emita al contribuyente por la que se autorice la devolución de cantidades a favor del contribuyente, se podrá considerar como constancia de retención.

Por: Redacción

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