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7 causales de que puedan dejarse sin efectos los certificados de sellos digitales necesarios para emitir los CFDI´s

En diversos incisos de la fracción X del artículo 17-H se establecen causales que facultan a la autoridad fiscal, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, a dejar sin efectos los certificados de sellos digitales necesarios para emitir comprobantes fiscales, esto es, entre otros casos, cuando:

1. Las autoridades fiscales tengan conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. La detección se considerará que se da dentro del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales y desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordena su práctica.

2. Las autoridades fiscales detecten que el contribuyente se encuentra publicado en el listado definitivo de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas o inexistentes (Listado al que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación).

3. Los contribuyentes no acrediten la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrijan su situación fiscal.

4. Las autoridades fiscales detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los requisitos para ser considerado como tal.

5. Los contribuyentes facturen ingresos o retenciones y éstos no correspondan con la información proporcionada en sus declaraciones, así como de aquella que se encuentre en poder de la autoridad fiscal o a la que tengan acceso, ello aun cuando no se ejerzan las facultades de comprobación por parte de la autoridad.

6. Los datos proporcionados por el contribuyente como medios de contacto son incorrectos o falsos.

7. Las autoridades fiscales detecten que los contribuyentes han efectuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales y se encuentren en el listado definitivo que de estos se publique (en términos del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación).

Como sabemos, la cancelación de los certificados de sello digitales impide a los afectados emitir comprobantes fiscales, cosa que hay que destacar puesto que también afecta a quien recibe el comprobante fiscal y no solo a quien lo emite.

El contribuyente podrá corregir la situación que originó la cancelación del certificado, o bien, desvirtuar las causas que la originaron mediante el procedimiento correspondiente.

El artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación establece la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda requerir información para resolver las aclaraciones presentadas.

Las autoridades contarán con un plazo de 50 días para resolver las aclaraciones que presenten los contribuyentes con el propósito de subsanar las irregularidades que se les detectaron, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la cancelación del sello. La autoridad fiscal valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contri­buyentes respectivos a través del buzón tributario. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer las condiciones y los requisitos a observarse para estar en posibilidad de obtener un nuevo certificado, cuando el anterior se haya cancelado por la realización de conductas infractoras que resulten materialmente imposibles de subsanar o desvirtuar.

Por: Redacción

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