Integración o separación para fines fiscales de la nuda propiedad y del usufructo de bienes
Para 2022 los legisladores y el Ejecutivo Federal consideran que son dos los elementos generadores de efectos fiscales, además de ser independientes: La nuda propiedad y el usufructo, y que estos, pueden estar juntos o separados. Es por ello que para dicho año, se adiciona al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, una fracción XII, con la finalidad de precisar que se considera ingreso la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien...
