Cantidades que tienen el carácter de participación en la utilidad del contribuyente

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Por falta de cuidado legislativo, en la fracción XXVI del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se señala que no serán deducibles las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas u otros.

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Subvenciones que otorga el gobierno a algunos contribuyentes

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El artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que no se consideran ingresos acumulables, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios.

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Constancia de retención por intereses que debe proporcionar la autoridad fiscal

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tribuyente a las autoridades fiscales al enterar una contribución de manera extemporánea se denominan recargos. Cuando es la autoridad quien paga esos recargos al contribuyente se denominan intereses. Es inversamente conceptual.

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