En este momento estás viendo ¿Cuál es el horario en que se pueden entregar documentos a las autoridades fiscales?

¿Cuál es el horario en que se pueden entregar documentos a las autoridades fiscales?

El artículo 7 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación precisa que para efectos del conteo de los plazos fiscales, salvo disposición expresa en otro sentido, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa.

El artículo reglamentario señala que el horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, será el que para tales efectos se establezca en las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.

El artículo señala que tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se considerarán hábiles las veinticuatro horas correspondientes al día de vencimiento, conforme a lo siguiente:

I. Para efectos del buzón tributario, el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas, y

II. Cuando la presentación pueda realizarse mediante documento impreso se recibirá al día hábil siguiente, dentro del horario de recepción que se establezca en las reglas de carácter general que emita el SAT.

Para efectos de lo antes señalado, la regla 2.1.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, señala que el horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido de las 8:00 horas a las 14:30 horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Tratándose de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario; cuando el contribuyente haga uso del mismo en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente.

Las entidades federativas coordinadas en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, en su carácter de autoridades fiscales federales podrán considerar los horarios antes señalados.

Por: Redacción

Deja una respuesta