Recibir una resolución del SAT que te determina un crédito fiscal puede ser un momento estresante, pero no necesariamente el final del camino. Como contribuyente tienes derecho a defenderte, y la ley establece plazos específicos para hacerlo.
Conocer estos plazos no es un simple tecnicismo: es la diferencia entre conservar tu derecho de impugnar o perderlo definitivamente.
El plazo general: 30 días hábiles
El Código Fiscal de la Federación establece que, cuando el SAT emite una resolución que determina un crédito fiscal, cuentas con 30 días hábiles para impugnarla.
Durante este periodo puedes:
• Presentar un Recurso de Revocación (tradicional) o el Recurso de Revocación exclusivo de fondo, si tu caso lo permite.
• Presentar un Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo?
Desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución.
Por ejemplo:
Si te notificaron el 1 de agosto de 2025, el plazo comenzará a correr el 2 de agosto y terminará el 12 de septiembre de 2025 (considerando solo días hábiles).
¿Y si el SAT no te dice el plazo?
Aquí viene el punto interesante:
Si el SAT omite señalar el plazo para impugnar en la resolución, la ley te otorga el doble de tiempo.
En otras palabras:
• En lugar de 30 días hábiles, tendrás 60 días hábiles para interponer tu recurso o demanda.
Esta regla busca proteger al contribuyente cuando la autoridad no cumple con su obligación de informarle claramente sus derechos.
¿Recurso de Revocación o Juicio Contencioso?
Elegir el medio de defensa adecuado depende de tu estrategia:
• Recurso de Revocación: se presenta ante la misma autoridad que emitió la resolución. Es menos costoso, pero algunas veces más limitado en cuanto a resultados.
• Juicio Contencioso Administrativo: se presenta ante el TFJA. Implica un proceso más formal, pero te da la oportunidad de que un tribunal independiente analice tu caso.
En algunos casos, conviene iniciar con el recurso y, si no funciona, pasar al juicio.
Consejos prácticos para no perder el plazo
1. Revisa bien la notificación: Verifica si la resolución incluye el plazo para impugnar.
2. Calcula los días hábiles: Excluye fines de semana y días festivos.
3. No esperes al último día: Entre más pronto presentes tu defensa, más tiempo tendrás para corregir errores o ajustar la estrategia.
4. Busca asesoría profesional: Un contador o abogado especializado puede ayudarte a elegir la vía más adecuada.
Ejemplo práctico:
Te notifican el 15 de agosto de 2025:
• Si la resolución incluye el plazo, cuentas con 30 días hábiles, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2025.
• Si no lo indica, el plazo se duplica a 60 días hábiles, dándote hasta el 10 de noviembre de 2025.
Conclusión
El tiempo es clave. Desde que recibes la resolución, cada día cuenta para preparar una defensa sólida. Y si detectas que la autoridad no indicó los plazos, eso puede jugar a tu favor.
Por: Redacción

