La autocorrección fiscal es el derecho que tiene el contribuyente de presentar declaraciones complementarias una vez que se le ha notificado el inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad exactora, pero, antes de que se le determinen créditos fiscales.
Si un contribuyente presenta declaraciones complementarias sin que la autoridad le haya notificado el inicio de facultades de comprobación, se está en presencia no de una autocorrección, sino de un cumplimiento espontáneo.

El artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2023, establece beneficios para los casos de autocorrección, tratándose de multas formales, es decir, multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones fiscales (no presentar un aviso, una declaración informativa, no llevar contabilidad, etc.) diferentes a aquellas que se imponen por la omisión en el pago de contribuciones (multas sustantivas). Dicho artículo precisa que:
“A los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución (multas que se imponen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación) independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones […], siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.”
De acuerdo a lo señalado, las multas formales no están relacionadas con las obligaciones de pago, sino con el incumplimiento de las demás obligaciones fiscales, no obstante se observa en el párrafo anterior que se incluye en el beneficio de la autocorrección para las multas formales, a las que se imponen por no presentar pagos provisionales. Lo que ocurre es que legalmente los montos a pagar al determinar los pagos provisionales no son contribuciones a cargo, digamos “definitivas”, sino provisionales. Los montos a cargo del contribuyente son los que se presentan en la declaración anual. La multa por tanto, se impone, según lo precisa la fracción IV del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, no por “no efectuar el pago”, sino por no cumplir con la obligación, de ello, que se considere una multa formal. Si una persona no presenta la declaración de su pago provisional, pagará la misma multa si es que en ella se consigna una cantidad de $ 20,000.00 o de $ 300,000.00. La fracción IV del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación establece una multa que va de los $19,350.00 a $38,700.00 a quien no efectúe en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución, salvo que se trate de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales (por ejemplo personas físicas arrendadoras de inmuebles que únicamente obtengan ingresos por ese concepto cuyo monto mensual de ingresos no exceda de 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes) o cuatrimestrales (pagos de la fiduciaria tratándose de fideicomisos inmobiliarios), supuestos en los que la multa será de $1,930.00 a $11,600.00. Prosigue el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación 2023, señalando que:
“Cuando los contribuyentes a los que se les impongan multas por las infracciones señaladas en el párrafo anterior corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones o se notifique la resolución provisional, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas (para los casos de visitas domiciliarias y revisiones de escritorio) o la resolución definitiva (para el caso de revisión electrónica), los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.”
Se aclara que lo dispuesto en los dos párrafos anteriores:
“No es aplicable a las multas impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y a las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código (multas por oponerse a que se practique una visita domiciliaria, por no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; por no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales propias o de terceros), es decir, en estos casos no se gozará de la reducción de la multa.”
Por: Redacción
