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Persona que atiende una visita domiciliaria

La fracción II del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando los auditores fiscales se presentan en el domicilio fiscal del contribuyente con la finalidad de notificarle una orden de visita domiciliaria y este o en su caso su representante legal no se encuentren se deberá dejar citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la mencionada orden. El numeral precisa que si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

Por su parte, la fracción I del artículo 46 del referido ordenamiento dispone que de toda visita en el domicilio fiscal del contribuyente se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores y que este señalamiento hará prueba de su existencia, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado.

Tribunales Colegiados de Circuito han establecido en tesis aislada que en el acta circunstanciada se deberá señalar (1) la forma en que el personal actuante se enteró de la ausencia del destinatario del mandamiento, como presupuesto para poder entender la diligencia con un tercero.

(1) Localización: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, febrero de 2011
Página: 2436. Tesis: VIII.1o.P.A.98 A

Por cierto, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito ha sostenido que si el visitador asienta en el acta que entendió la diligencia en el domicilio fiscal del contribuyente con un tercero que le manifestó ser su trabajador, dicha actuación es válida, no obstante que éste sea menor de edad pero mayor de 15 años, porque si bien es cierto que, por regla general, las diligencias entendidas con menores de edad son ilegales, también lo es que, en el caso, se está en presencia de una excepción ya que la Ley Federal del Trabajo autoriza el trabajo de estos menores.

Por: Redacción

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