La fracción IV del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación señala que se consideran derechos las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, salvo cuando tales servicios se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. No obstante lo expuesto, las cuotas por suministro de energía eléctrica no tienen el carácter de impuestos, ya que no constituyen ingresos señalados por las leyes fiscales, sino que son pagos por un servicio a un proveedor, no obstante que este sea un organismo del sector público, ello se observa en que para su pago no debe presentarse declaración alguna.
Naturaleza de las cuotas por suministro de energía eléctrica
- Autor de la entrada:Notas Fiscales
- Publicación de la entrada:febrero 16, 2021
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