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Los actos accidentales y los ocasionales para fines del Impuesto al Valor Agregado

A partir de 2020 se insertó en la Ley del Impuesto al Valor Agregado la figura de los actos ocasionales, los cuales deben entenderse diferentes a los actos accidentales.

El artículo 33 de la Ley de la materia establece que:

“Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo 24 de esta Ley (intangibles), que se realicen en forma ocasional, el pago se hará en los términos antes mencionados. En las importaciones ocasionales de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley y conservarlos durante el plazo a que se refiere el artículo 30, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación”.

En relación con el párrafo anterior, consideremos que el artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento, no obstante, el Ejecutivo Federal en la Exposición de motivos con la cual se insertó en ley la figura del acto ocasional, precisó que el referido artículo 28:

“Sólo regula la forma en que debe efectuarse el pago en la importación de bienes “tangibles”, lo que implica que forzosamente debe tratarse de bienes que se presentan ante la aduana, cuyo pago del IVA se considera provisional ocasional, el pago se hará en los términos antes mencionados. En las importaciones ocasionales de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni y se hace mediante declaración que se presenta ante la propia aduana.

“Tratándose de las importaciones ocasionales de bienes “intangibles” y de servicios que, por su propia naturaleza, no pasan ni son controlados por las aduanas, no se prevé en el ordenamiento citado (es decir, en la Ley del IVA) la forma y plazo para efectuar el pago, por lo que se considera que se debe aplicar la misma regla prevista para los casos en los que se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental en el país, a efecto de homologar el tratamiento.

Cabe precisar, que para las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el párrafo anterior, que se realicen de manera habitual, ya se encuentra prevista la forma y plazo de pago en el artículo 5o.-D de la Ley del IVA, conforme al cual en estos casos el impuesto se calculará por cada mes de calendario y los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, por lo que para estos supuestos no se requiere ninguna adecuación.

Por lo anterior, se considera necesario prever en el artículo 33, primer párrafo de la Ley del IVA que en la importación de bienes intangibles, de uso o goce temporal de bienes intangibles y de servicios, que se realice en forma accidental u ocasional, el pago del IVA se debe realizar mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se pague la contraprestación respectiva.”

Por: Redacción

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