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¿El SAT te devuelve adecuadamente saldos a tu favor por pago de lo indebido?

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Hagámonos la pregunta siguiente: ¿Si por ejemplo en un mes o ejercicio presentaste una declaración, y posteriormente detectas que en ella hiciste un pago en exceso, y presentas una declaración complementaria generándose un pago de lo indebido a tu favor, desde qué fecha debes actualizar esa cantidad a tu favor para que la autoridad te la devuelva actualizada, desde el momento en que efectuaste el pago o desde que presentaste la declaración manifestando ese saldo a tu favor?

Vayamos a la respuesta.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación precisa que el fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada […], desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.

No es que al pago indebido le apliquen dos momentos de actualización sino que dicho artículo contempla la devolución de dos tipos de cantidades:

A) Pagos indebidos.

B) Saldos a favor, reflejándose estos últimos precisamente en la declaración.

Por lo tanto, lo correcto es interpretar que la actualización debe realizarse desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido y no así desde la fecha en que se presenta la declaración complementaria que lo refleja como saldo a favor.

Por: Redacción

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