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Consideraciones respecto al régimen simplificado de confianza para las personas físicas

A través del Régimen Simplificado de Confianza para las personas físicas, busca simplificar la tributación de todas aquellas con poca capacidad, administrativa, económica y de gestión ¿Por qué simplificado de confianza? Simplificado porque la forma de determinar el impuesto sobre la renta es muy sencilla, es decir, solo se aplica un porcentaje sobre el monto de los ingresos, y ni siquiera eso, pues será el aplicativo que implemente el Servicio de Administración Tributaria quien haga esa mínima operación aritmética y le dé a conocer al contribuyente el monto que ha de pagar.

De confianza, porque el Gobierno Federal, gestor de la iniciativa que derivó en la reforma, confía en que los contribuyentes emitirán sus comprobantes fiscales justamente, lo que le permita a la autoridad hacendaria conocer los ingresos reales de aquellos, aunque, la verdadera confianza no está en esa emisión, sino en que las personas físicas soliciten comprobantes fiscales de sus adquisiciones, gastos e inversiones, pues si no lo hacen sus proveedores o acreedores evadirían fácilmente al fisco, es decir, si un contribuyente del RESICO como se ha dado por denominarle al régimen por su sigloide, no solicita comprobantes pues no le son importantes, dado que paga sobre sus ingresos sin considerar sus erogaciones, podrá ocurrir que su contraparte no efectuará la acumulación del ingreso.

A todo esto, habrá que destacar que la fiscalización de la autoridad se centrará en los depósitos en las instituciones financieras, a fin de comprobar que no hay diferencia entre los montos depositados, los montos facturados y los montos declarados. Se deja fuera de este esquema de cálculo simple al Impuesto al Valor Agregado (y en su caso al impuesto especial sobre producción y servicios) que debe pagarse por la diferencia entre el impuesto inherente a los ingresos facturados y cobrados y el que corresponde a los egresos amparados con comprobantes fiscales y efectivamente pagados. Esta es la única ancla del RESICO con la tributación llamémosle “formal”. Se debe hacer entonces una valoración formal de ingresos y egresos para determinar el IVA por pagar o el saldo a favor en esta contribución.

Como sabemos, cuando se tienen ingresos mixtos (Unos gravados y otros exentos de IVA), el IVA de las erogaciones no es acreditable en su totalidad, sino en relación y en algunos casos proporcionalmente a los ingresos gravados, respecto de los ingresos totales.

Por: Redacción

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