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Deducibilidad de los servicios aduaneros

La fracción XXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que no serán deducibles los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por ellos en los términos de la Ley Aduanera.

¿Efectivamente no podremos deducir un gasto por un servicio aduanero que paguemos directamente?

En realidad y dicho en otros términos, lo que la fracción XXII dispone es que tratándose de operaciones de comercio exterior se establece como requisito de deducibilidad que los gastos inherentes a ellas sean realizados a través de agentes aduanales. Es probable que el legislador al establecer la referida obligación quiso asegurarse que la deducción se efectúe respecto de importaciones o exportaciones efectivamente realizadas, de ello que se requiera la participación de agentes aduanales.

Es requisito para la deducción de la erogación, que los comprobantes estén a nombre del contribuyente; en relación con ello, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que tratándose de operaciones de comercio exterior, en las que participen como mandatarios o consignatarios los agentes aduanales, se podrán deducir para los efectos del impuesto, los gastos amparados con comprobantes expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando la erogación hubiere sido efectuada por conducto de los propios agentes aduanales. El artículo establece una forma de pago por cuenta de terceros que hace el agente aduanal.

Tengamos en cuenta que las importaciones que realizamos a través de empresas de mensajería no son deducibles.

Por: Redacción

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