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¿Transgrede el límite en la deducibilidad de la inversión en automóviles el principio de proporcionalidad tributaria?

La capacidad contributiva en materia de impuesto sobre la renta, se comprende respecto de la utilidad que genera cada contribuyente, es decir, considera los ingresos que genera y las deducciones que les son necesarias para generar esos ingresos.

Algunos contribuyentes ven una inconstitucionalidad en el hecho de que haya un límite en la deducibilidad de la inversión en automóviles de hasta $ 175,000.00, considerando para el caso particular de cada persona que el excedente de esa cantidad también es una erogación indispensable y propia de su operación y que el limitar la deducibilidad es no considerar que ese excedente también está involucrado en esa capacidad contributiva.

Tratándose de inversiones reali­zadas en automóviles cuya propulsión es a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuentan con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, son deducibles hasta por un monto de $250,000.00. Sin embargo, desafortunadamente para los contribuyentes existe tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que resolvió (1) que no se viola el principio de proporcionalidad tributaria.

(1) Tesis: 2a./J. 53/2011. Jurisprudencia. Localización: Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Marzo de 2011. Página: 618. Materia(s): Constitucional.

Por: Redacción

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