Son las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII del artículo 93 de la ley del impuesto sobre la renta, las que exentan de esa contribución a los ingresos por viáticos recibidos por los trabajadores cuando son efectivamente erogados en servicio del patrón y se comprueba esta circunstancia con documentación de terceros que reúne requisitos fiscales; a los derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 750 mil unidades de inversión, la transmisión se formalice ante fedatario público y durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención y los que se reciben por herencia o legado.
Como sabemos, cuando en un ejercicio fiscal los ingresos totales de una persona física, incluyendo aquéllos exentos o por los cuales se pagó el impuesto sobre la renta de manera definitiva, son superiores a $ 500,000.00, se le activa la obligación, para efectos de esa contribución, de declarar la totalidad de sus ingresos.
El antepenúltimo párrafo del artículo 93 de la ley del impuesto sobre la renta establece que solo se podrá gozar de las exenciones antes señaladas cuando los ingresos correspondientes sean declarados, estando obligado a ello, es decir, cuando los ingresos en el ejercicio exceden de $500,000.00. Conforme a tal párrafo, sin no declaramos los ingresos referidos, no se considerarán exentos y de ser descubierta la omisión por la autoridad nos podrá determinar un crédito fiscal.
Cabe señalar que conforme al artículo 263 del Reglamento de la Ley del ISR las personas físicas no estarán obligadas a informar en su declaración anual los ingresos obtenidos durante el ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $ 500,000.00, y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado.
El artículo 263 dispone que para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón.
Por: Redacción

