Casos en los que no procede la imposición de la multa más benéfica para el contribuyente

Existe un criterio interno del Servicio de Administración Tributaria el cual el contribuyente debe tener en consideración, y pese a que en parte no le es benéfico, debemos conceder en que esa autoridad exactora tiene razón en cuanto a lo que en él establece.

El penúltimo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación precisa lo siguiente:

“Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccio­nada, sea modificada posteriormente mediante reforma al pre­cepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.”

Respecto del precepto referido, el criterio de la autoridad sostiene que:

“El artículo 6, primer párrafo del Código en comento, establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

De la interpretación estricta a ambas disposiciones fiscales, la aplicación de las multas que dicho Código prevé, debe ser de acuerdo al ordenamiento legal que esté vigente en el ejercicio fiscal en el que se actualicen las situaciones jurídicas o de hecho que se sancionan, independientemente de que se impongan con posterioridad.

Sin embargo, el beneficio a que se refiere el artículo 70, penúltimo párrafo del multicitado Código, debe entenderse en el sentido de que únicamente procede conforme a la ley vigente, sin que sea posible que la autoridad con fundamento en este precepto legal, pueda modificar la sanción, después de que ésta ha sido notificada al infractor, si posteriormente se reforma el precepto legal estableciendo una sanción menor.”

En su parte final, el criterio de la autoridad sí contempla un beneficio sustancial para el contribuyente, al señalar que:

“En caso de que mediante reforma a la legislación fiscal se hubiere suprimido en su totalidad alguna infracción, las autoridades fiscales no aplicarán al emitir su resolución las multas correspondientes a dichas infracciones derogadas, puesto que de acuerdo con la disposición en comento, se aplicará la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la vigente en el momento de su imposición y en el caso señalado, al haber sido suprimida la infracción, no existe sanción vigente por aplicar.”

Por: Redacción

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