¿Varios pagos de nómina en el mes y un solo CFDI? Conozca cuándo es posible
Para simplificar sus tareas administrativas, algunos patrones se preguntan si pueden emitir un único CFDI de nómina que comprenda todos los pagos efectuados a un trabajador durante el mes. La respuesta es sí; sin embargo, el ejercicio de esta opción está sujeto al cumplimiento de requisitos específicos.
¿Quiénes pueden emitir un solo CFDI mensual?
La regla 2.7.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 establece que los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a personas que perciban ingresos asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un me, por ejemplo, semanal, decenal o quincenalmente, podrán emitir a cada uno un solo CFDI mensual.
¿Cuál es el plazo para emitirlo?
La regla establece un plazo adicional para expedir el comprobante, determinado conforme al número de trabajadores o personas que perciban ingresos asimilados a salarios:
| Número de trabajadores o asimilados a salarios | Día hábil |
| De 1 a 50 | 3 |
| De 51 a 100 | 5 |
| De 101 a 300 | 7 |
| De 301 a 500 | 9 |
| Más de 500 | 11 |
Cuando se ejerza la opción de emitir un solo comprobante mensual, los días adicionales deberán contarse a partir del último día del mes laborado y efectivamente pagado.
¿Qué fecha debe llevar el CFDI mensual?
Para efectos fiscales, la regla establece qué fecha deberá considerarse como la de expedición y entrega del comprobante:
“Se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.”
Por ejemplo, si los pagos del salario se realizaron los días 15 y 30 de octubre y el CFDI mensual se emitió el 6 de noviembre, dentro del plazo aplicable, se considerará como fecha de expedición y entrega del comprobante el 30 de octubre, por corresponder al último pago del mes.
No obstante, el CFDI deberá incorporar dos complementos de nómina: uno correspondiente al pago efectuado el 15 de octubre y otro por el realizado el 30 de octubre.
Debe incorporarse un complemento por cada pago
La regla establece un requisito adicional:
“Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos que se hayan realizado durante el mes de que se trate.”
Por lo tanto, el contribuyente podrá elegir entre emitir un solo CFDI mensual con tantos complementos como pagos se hayan realizado, o expedir un CFDI por cada pago efectuado.
En nuestra opinión, esta última alternativa puede resultar más práctica desde el punto de vista administrativo y de control interno.
¿Cómo debe calcularse el ISR?
La expedición de un solo CFDI mensual no modifica la periodicidad con la que debe calcularse y retenerse el impuesto sobre la renta.
La regla señala lo siguiente:
“En el CFDI mensual se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto.
No obstante, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.”
En consecuencia, aunque se emita un solo comprobante mensual, el cálculo y la retención del ISR deberán efectuarse por cada pago, de acuerdo con la periodicidad en que se haya realizado.
Relación con la periodicidad establecida en la Ley Federal del Trabajo
Esta facilidad resulta aplicable a la mayoría de los esquemas de nómina, pues la Ley Federal del Trabajo prohíbe establecer plazos para el pago del salario superiores a una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y a quince días para los demás trabajadores.
El artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo señala:
“Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores”.
La opción no puede modificarse durante el ejercicio
La regla también dispone que la opción elegida no podrá variarse durante el ejercicio fiscal en el que se haya tomado. Asimismo, su aplicación no exime al contribuyente de cumplir los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para la procedencia de las deducciones.
Conclusión
Sí es posible emitir un solo CFDI mensual por todos los pagos de nómina efectuados a un trabajador durante ese periodo. Sin embargo, esta facilidad no elimina la obligación de incorporar un complemento por cada pago ni de calcular y retener el ISR conforme a la periodicidad en que se realizó cada erogación.
Antes de ejercer la opción, conviene valorar si realmente simplificará la operación administrativa del patrón, considerando que la alternativa elegida deberá mantenerse durante todo el ejercicio fiscal.
Por: Redacción

