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Presunciones de la autoridad fiscal para la determinación de créditos fiscales

La fracción III del artículo 59 del Código Fiscal de la Federación (CFF) faculta a las autoridades fiscales para presumir, salvo prueba en contrario, que ciertos depósitos bancarios constituyen ingresos gravables, así como valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

En específico, esta disposición establece que, para efectos de comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos, así como de la actualización de las hipótesis de aplicación de tasas previstas en las disposiciones fiscales, los depósitos en cuentas bancarias del contribuyente que no correspondan a registros en su contabilidad, se considerarán ingresos.

Dicha presunción aplica cuando el contribuyente, estando obligado a llevar contabilidad, no presenta dichos registros contables ante la autoridad durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, entendiéndose entonces que dichos depósitos no están debidamente registrados.

Asimismo, la fracción III contempla una presunción adicional aplicable a personas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o no obligadas a llevar contabilidad: si en un ejercicio fiscal dichas personas reciben depósitos cuyo monto acumulado exceda los $2,028,610.00, se presumirá también que dichos montos son ingresos y valor de actos o actividades sujetas al pago de contribuciones.

Sin embargo, esta presunción no será aplicable si el contribuyente informa previamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los depósitos realizados, antes de que inicie el ejercicio de facultades de comprobación, cumpliendo con los requisitos establecidos mediante reglas de carácter general por dicho órgano desconcentrado.

Este tipo de presunciones legales tienen un impacto significativo en la fiscalización, ya que invierten la carga de la prueba, obligando al contribuyente a demostrar el origen y naturaleza no gravable de los depósitos bancarios. Por ello, resulta indispensable que las personas físicas y morales, especialmente aquellas con flujos relevantes, mantengan una contabilidad completa y actualizada, y atiendan los deberes formales relacionados con la información bancaria y fiscal.

Por: Redacción

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