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¿A las aseguradoras extranjeras se les considera que tienen establecimiento permanente en México?

El quinto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente (es decir, por medio de un agente dependiente), ex­cepto en el caso del reaseguro.

Se exceptúa el reaseguro como supuesto de la consideración de la existencia de establecimiento permanente en virtud de que este es un contrato suscrito por una empresa aseguradora con la empresa residente en el extranjero para afrontar la contingencia de la existencia de un siniestro. Ante la inexistencia de establecimiento permanente, los residentes en el extranjero deben pagar el impuesto sobre la renta que les corresponda por las operaciones de reaseguro mediante el esquema de retención que deben efectuar los residentes en el país que les hace los pagos; debido a ello, el artículo 173 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que “En el caso de ingresos por primas pagadas o cedidas a re­aseguradoras, se considerará que la fuente de riqueza se en­cuentra en territorio nacional cuando dichas primas pagadas o cedidas se paguen por un residente en el país o por un residen­te en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

El impuesto se calculará aplicando al monto bruto que se pa­gue al residente en el extranjero, sin deducción alguna, la tasa  del 2%. El impuesto se pagará mediante retención que efectua­rá la persona que realice los pagos.

Por: Redacción

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