La Asociación en Participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. No tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación, el contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no está sujeto a registro. Sin embargo, para fines fiscales se considera persona moral y debe inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, ello de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y con los artículos 253 y 254 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Los artículos 17-B del Código Fiscal de la Federación y 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisan que está obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichos ordenamientos hagan referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación. Esta, se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Tendrán, en territorio nacional, el domicilio del asociante.
Por: Redacción
