Ahora que se acerca el día de los santos difuntos, consideremos que el tercer párrafo del artículo cuatro de la Ley del IVA señala que el derecho al acreditamiento de esa contribución es personal de los contribuyentes y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión.
Quizá la disposición debería precisar “y no podrá ser transmitido a otros contribuyentes, excepto tratándose de fusión”, ya que uno se preguntaría ¿Qué pasa si una persona que fallece deja señalado en su testamento (obviamente para después de su muerte) que transfiere su derecho al acreditamiento del IVA que tenía por efectuar?
Esta disposición no es un acto entre vivos sino un acto entre un fallecido y un vivo.
Por: Redacción
