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¿Son deducibles los gastos de viaje erogados en favor de personas que prestan servicios personales independientes?

El artículo 57 del Reglamento de la Ley del ISR dispo­ne que tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha per­sona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente.

Quien presta el servicio debe proporcio­nar al contribuyente una relación de los gastos anexan­do los comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos fiscales.

Los compro­bantes deben ser expedidos a nombre del propio contribuyente, es decir, a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto.

Tratándose de aquellos casos en los que “les paga­mos” los gastos de viaje a personas que nos prestan servicios personales independientes, es recomendable establecerlo así en el contrato respectivo, es decir, pre­cisar que los referidos gastos correrán por cuenta del contratante, dado que de no pactarse de esa manera, las autoridades hacendarias podrían considerar que el gasto no correspondía al contratante y entonces consi­derarlo como no deducible, y para el caso del prestador del servicio, podrían considerar que está percibiendo un ingreso en especie y no lo está declarando.

Por: Redacción

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