El artículo 57 del Reglamento de la Ley del ISR dispone que tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente.
Quien presta el servicio debe proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos fiscales.
Los comprobantes deben ser expedidos a nombre del propio contribuyente, es decir, a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto.
Tratándose de aquellos casos en los que “les pagamos” los gastos de viaje a personas que nos prestan servicios personales independientes, es recomendable establecerlo así en el contrato respectivo, es decir, precisar que los referidos gastos correrán por cuenta del contratante, dado que de no pactarse de esa manera, las autoridades hacendarias podrían considerar que el gasto no correspondía al contratante y entonces considerarlo como no deducible, y para el caso del prestador del servicio, podrían considerar que está percibiendo un ingreso en especie y no lo está declarando.
Por: Redacción

