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¿Contribuyentes del sector primario gozan parcialmente de la exención en el ISR si sus ingresos rebasan de 900 mil pesos?

El párrafo noveno del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. Precisa además que en caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV, es decir, todavía dentro del Régimen Simplificado de Confianza, aunque se precisa que esto será en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Esto es lo que se denomina una norma habilitante, es decir, el legislador habilita a este Órgano Desconcentrado, a determinar la forma de pagar el impuesto

¿Qué hay en estas reglas de carácter general?

La regla 3.13.10., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 precisa que las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00, deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate. Hasta aquí todo bien.

La regla 3.13.28., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 establece la facilidad a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza cuando se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00 de no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen.

Precisamente se les libera de la obligación en la consideración de que se encuentran exentos de impuesto sobre la renta. Ahora bien ¿qué pasa cuando rebasan el monto de los ingresos?

El segundo párrafo de la regla establece que:

“Cuando los ingresos de los contribuyentes excedan de la referida cantidad, deberán de presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda; asimismo deberán presentar las declaraciones de los meses anteriores y, en su caso, realizar el pago del impuesto correspondiente, las cuales se tendrán por cumplidas en tiempo, siempre que se presenten en la fecha en que deba realizarse el pago del mes en el que excedieron de la cantidad prevista en el primer párrafo de la presente regla, así como presentar la declaración anual.”

Esto da respuesta a la pregunta, se deben presentar declaraciones de todo el año, incluso la anual, porque así lo señala le regla 3.13.28.

No obstante, el asunto que es el quid de la disposición, es si se debe pagar impuesto por la totalidad de los ingresos obtenidos o solamente sobre el excedente.

Detallemos lo qué señala la regla 3.13.28., a partir de que se rebasa el límite de ingresos:

1. Deberán presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda.

Establece que también:

2. Deberán presentar las declaraciones de los meses anteriores (esto porque la facilidad de no presentarlas solo es para quienes tienen ingresos de hasta 900 mil pesos)

Y finalmente señala:

3. En su caso, realizar el pago del impuesto correspondiente.

En qué caso, sería el cuestionamiento. Pues es en el caso de que resulte impuesto a pagar.

Al referirse al pago del impuesto correspondiente, no es con relación a las declaraciones de los meses que se presentarán a partir de que se rebasa el límite de ingresos, sino sigue refiriéndose a las declaraciones de los meses anteriores, pues abunda el texto legal sobre esas declaraciones anteriores que, pese a ser presentadas a partir de que se rebasa el nivel de ingresos “se tendrán por cumplidas en tiempo”.

Una vez planteada las cosas, regresemos a la regla 3.13.10. Señala que:

“Las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00, deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.”

Como podemos observar, en el mismo mes en que se exceda de la cantidad de 900 mil pesos, se deberá pagar el impuesto pero no solo sobre el excedente, sino por el total del ingreso obtenido en el mes.

Si por ejemplo, en un mes se llevaban acumulados 850 mil pesos de ingresos y al mes siguiente se obtuvieron ingresos por 100 mil pesos, conforme a la regla se pagaría el impuesto respecto de esos 100 mil pesos y no respecto de 50 mil pesos que es lo que los ingresos acumulados exceden de 900 mil pesos. Esto deja en claro que no se goza de la exención y que por lo tanto, en el mes en que se excede de los 900 mil pesos se paga el ISR sobre 100 mil pesos y además se deben presentar las declaraciones de meses anteriores, debiendo, en su caso, como lo señala la regla: “Realizar el pago del impuesto correspondiente.”

Lo expuesto es la razón de que se deba pagar el impuesto aún en meses anteriores.

Por: Redacción

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