El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación establece que:
“Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones”.
Sin embargo, conforme a dicho numeral, el derecho a presentar esas declaraciones complementarias solo podrá ejercerse:
“Siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación”.
Se entiende que si un contribuyente presentó una declaración normal y se le notifica el inicio de una visita domiciliaria, de una revisión de escritorio o de una revisión electrónica, ya no podrá presentar declaraciones complementarias, sino en su caso, las que resulten de la revisión practicada por las autoridades fiscales. Así lo precisa el mencionado artículo 32 al disponer que:
“Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales […], debiendo pagarse las multas […]”
De acuerdo a lo señalado, una declaración complementaria presentada una vez iniciada una revisión, pero antes de que se le determine un crédito fiscal al contribuyente, deberá señalar que es por “Autocorrección”.
Por: Redacción

