Las obligaciones fiscales se clasifican en sustantivas y formales. Son sustantivas, aquellas obligaciones que se refieren al pago de contribuciones, es decir, a los elementos constitucionales de las contribuciones, como lo son sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, lugar, fecha y medio de pago. Son formales, las obligaciones diferentes a las señaladas, por ejemplo, la obligación de presentar un aviso, una declaración informativa o de llevar contabilidad. Las multas se clasifican igualmente en formales y sustantivas, dependiendo de la obligación incumplida respecto de la cual se imponen.
Cumpliéndose diversos requisitos, el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación establece la posibilidad de reducirle al contribuyente hasta en una 100% las multas sustantivas que se le imponen y con el beneficio adicional de gozar de una tasa preferencial de recargos aplicable a los montos que adeuda. Las autoridades fiscales, una vez que se cercioren que el infractor cumple con los requisitos a que se refiere dicho artículo, reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo que corresponda.
Por su parte, el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, se refiere a la posibilidad de reducir multas formales. Señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente.
El artículo aclara que la solicitud de reducción de multas no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por el contribuyente.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.
Sólo procederá la reducción de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.
Por: Redacción

