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Particulares con los que las entidades de gobierno no deben contratar

El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación establece diversos supuestos que evitan que cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física o moral, que reciban o ejerzan recursos públicos federales; contraten con contribuyentes que:

1. No estén localizados en su domicilio fiscal

2. Que dicho domicilio no cumpla con los requisitos para ser considerado como tal (en términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación);

3. Que tengan sentencia condenatoria firme relacionada con la comisión de un delito fiscal;

4. Que se encuentren publicados en el listado definitivo de contribuyentes que facturan operaciones inexistentes (al cual se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del citado Código)

5. Transmiten indebidamente pérdidas fiscales (en términos del artículo 69-B Bis del citado CFF)

6. Hayan manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones que no concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

En función de lo anterior, el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes que pretendan participar como proveedores de los sujetos a que se ha hecho referencia, deberán hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones, a través del procedimiento que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Por: Redacción

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