En este momento estás viendo Se debe presentar aviso de suspensión y de reanudación de actividades de los trabajadores

Se debe presentar aviso de suspensión y de reanudación de actividades de los trabajadores

Según lo establece el quinto párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, es obligación de los patrones y empleadores solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes por cuenta de los trabajadores y de las personas que asimilan sus ingresos a salarios, debiendo estos, para tal efecto, proporcionarle al patrón o empleador los datos necesarios.

Es entonces, la inscripción de los trabajadores en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y de quienes asimilan sus ingresos a salarios, una obligación patronal o del empleador.

La fracción II del artículo 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación señala que la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes se presentará dentro del mes siguiente al día en que los trabajadores y personas que asimilan sus ingresos a salarios inicien la prestación de sus servicios.

El artículo 26 del Referido Reglamento señala que las personas que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados a estos, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el registro federal de contribuyentes y, en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro, deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción, éste o su empleador podrán solicitarlo ante la Autoridad Fiscal competente.

El segundo párrafo del artículo 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación señala que el empleador proporcionará a los contribuyentes (trabajadores y personas que optan por asimilar sus ingresos a salarios) el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya realizado su inscripción.

Si bien ya suena algo no grato para el patrón o el empleador que sea él y no el propio trabajador o persona que asimila sus ingresos a salarios quien deba hacer la referida inscripción en el RFC, menos grato le resultará que debe presentar un aviso de suspensión de actividades por cada persona que le deja de prestar servicios. 

Es el inciso a) de la fracción IV del artículo 30 del Re­glamento del Código Fiscal de la Federación el que dispone que las personas que efectúan pagos de salarios y por conceptos asimilados a estos deben presentar el aviso de suspensión de actividades por cuenta de las personas a quienes hagan dichos pagos, cuando és­tos les dejan de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para la presentación del refe­rido aviso, a partir del día en que finalice la prestación de servicios. El asunto no termina ahí.

El inciso b) de la referida fracción IV, dispo­ne que los patrones también deberá presentar el aviso de reanudación de actividades, cuando el trabajador o persona que asimila sus ingresos a salarios, se encuentren en suspensión de actividades.

Tenemos de acuerdo con lo señalado, lo siguiente:

1. Respecto de una persona que es contratada y que no ha estado inscrita en el RFC – El patrón o empleador debe inscribirla.

2. Respecto de una persona que es contratada y que ya cuenta con RFC – El patrón o empleador debe presentar aviso de reanudación de actividades.

3. Una persona deja de laborar para un patrón o empleador- El patrón o empleador debe presentar aviso de suspensión de actividades.

Para efectos de lo expuesto, las reglas 2.4.4., y 2.5.16, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, establecen el seguimiento de las fichas de trámite 40/CFF y 75/CFF, como sigue:

40/CFF. Inscripción al RFC de trabajadores

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT o en las salas de Internet de cualquier ALSC (Administración Local de Servicios al Contribuyente), se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

1.    Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)

       Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón persona física o moral.

       ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

       consecutivo número consecutivo del archivo.

       Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.    Sin tabuladores.

3.    Únicamente mayúsculas.

4.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.    La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes “|”:

              Primera columna.- CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado.

              Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado.

              Tercera columna.- Apellido materno del asalariado (No obligatorio).

              Cuarta columna.- Nombre(s) del asalariado.

              Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

              Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).

1.    Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.

2.    Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

3.    Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.

4.    Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

5.    Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.

6.    Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

              Séptima columna.- Clave en el RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).

6. La información deberá entregarse en archivos de texto plano.

            Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, quinto párrafo CFF, 23 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.4., 2.4.5., 2.4.12. RMF.

75/CFF. Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados

¿Quiénes lo presentan?

Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón.

¿Dónde se presenta?

De manera personal ante cualquier (Administración Local de Servicios al Contribuyente), se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre firmado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

  • Escrito libre. (por duplicado)
  • En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
  • Disco compacto, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos:
  • Clave en el RFC del contribuyente.
  • Nombre, Denominación o Razón Social.
  • Número de discos que presenta.
  • La información de los archivos deberá contener siete campos delimitados por pipes “|”, de conformidad con lo siguiente.

1.        Sin tabuladores.

2.        Únicamente mayúsculas.

3.        El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.

  • Primera columna.- Clave en el RFC del asalariado a 13 posiciones.
  • Segunda columna.- Clave CURP a 18 posiciones del asalariado.
  • Tercera columna.- Primer Apellido del asalariado.
  • Cuarta columna.- Segundo Apellido del asalariado (No obligatorio).
  • Quinta columna.- Nombre(s) del asalariado.
  • Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
  • Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 ó 2).

1.        Suspensión de asalariados.

2.        Reanudación de asalariados.

  • Octava columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona moral o Persona física.
  • Novena columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).

1.        Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.

2.        Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

3.        Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.

4.        Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

5.        Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.

6.        Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta columna.

  Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF, quinto párrafo CFF, 30 Reglamento del CFF.

Por: Redacción

Deja una respuesta