Las utilidades que las sociedades mercantiles reparten entre sus accionistas se convierten en dividendos (del latín “dividere”, que significa “dividir”). El ingreso que obtiene cada accionista es un dividendo. Sin embargo, los dividendos no solo están representados por aquellas cantidades que las sociedades acuerdan entregarles a sus socios o accionistas, sino que el artículo 140 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla otros supuestos en los cuales se presume la existencia de dividendos, por ejemplo, cuando hay erogaciones no deducibles que benefician a los accionistas, o cuando a estos se les hacen préstamos que no son consecuencia normal de las operaciones de la persona moral, o convenidos a plazos mayores de un año o cuando el interés pactado es inferior a la tasa que fija la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales (menor al 0.98% mensual). Sin embargo, en esta ocasión nos referiremos al supuesto de la existencia de dividendos que señala la fracción I del mencionado artículo 140:
“I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.”
Pues bien, el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que en los estatutos de una sociedad se podrá establecer que las acciones, durante un período que no exceda de tres años, contados desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual en favor de sus propietarios. A estos intereses se refiere el último párrafo del artículo 10 y el artículo 140, ambos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, precisando que debe dárseles el tratamiento fiscal de dividendos. En otras palabras, no obstante que la legislación mercantil establece que el pago sobre las acciones en el caso señalado es un interés, fiscalmente debe dárseles el tratamiento de dividendo. Las personas morales que distribuyan estos dividendos deben calcular el impuesto sobre los mismos a la tasa del 30%, el cual tendrá el carácter de definitivo.
Por: Redacción
