Particulares con los que las entidades de gobierno no deben contratar
El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación establece diversos supuestos que evitan que cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física o moral, que reciban o ejerzan recursos públicos federales
