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¿Me pueden acusar de un delito si la empresa donde trabajo comete fraude fiscal?

¿Ser contador, administrador o representante legal te hace responsable de los delitos fiscales cometidos en una empresa? El cargo, por sí solo, no determina la responsabilidad penal. Deben analizarse los hechos, la intervención de cada persona y las obligaciones que le correspondían.

También es necesario distinguir entre ser investigado y ser declarado culpable: una investigación no equivale a una sentencia condenatoria.

¿Quiénes pueden ser responsables de un delito fiscal?

El artículo 95 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla distintas formas de responsabilidad, entre ellas:

  • Acordar la realización del delito.
  • Ejecutarlo individual o conjuntamente.
  • Utilizar a otra persona como instrumento.
  • Inducir o ayudar dolosamente a cometerlo.
  • Prestar auxilio posterior en cumplimiento de una promesa previa.

También contempla determinados delitos de omisión de quien tenga calidad de garante, así como actos derivados de servicios independientes cuya ejecución produzca directamente un delito fiscal.

Por ello, el análisis no debe limitarse a quién firmó un documento o presentó una declaración: importa la conducta concreta y el deber jurídico que existía en cada caso.

¿Puede existir responsabilidad sin haber cometido el fraude?

El artículo 96 del CFF regula el encubrimiento, que puede configurarse mediante determinadas conductas posteriores, aun sin acuerdo ni participación previos en el delito.

Incluye, además, un supuesto específico relacionado con el contador público inscrito que dictamina estados financieros y omite informar los hechos probablemente delictivos en los términos legales. Esta disposición no debe generalizarse a todos los contadores.

¿Qué se necesita para proceder penalmente?

El artículo 92 del CFF establece requisitos distintos según el delito:

  • Querella de la SHCP: entre otros, para defraudación fiscal y conductas equiparadas de los artículos 108 y 109.
  • Declaratoria de perjuicio: en los supuestos de los artículos 102, 103 y 115.
  • Declaratoria específica: para ciertos casos de contrabando.

En los demás casos contemplados por ese artículo basta la denuncia ante el Ministerio Público Federal.

La querella y la declaratoria de perjuicio no son dos requisitos que deban reunirse siempre.

¿Qué debes tener presente en tu trabajo?

La prevención comienza por conocer tus funciones y los deberes que asumes. Ante una operación irregular, conviene revisar sus soportes, documentar las observaciones y buscar asesoría antes de intervenir.

Conservar instrucciones y documentos puede ayudar a esclarecer los hechos, pero no sustituye el cumplimiento de las obligaciones ni garantiza la ausencia de responsabilidad.

Trabajar en una empresa no te convierte automáticamente en responsable de sus delitos fiscales. Sin embargo, tu actuación y, en ciertos supuestos, tus omisiones sí puede tener consecuencias penales.

Por: Redacción

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