Cambio de socios o accionistas en sociedades con pérdidas
El todavía vigente artículo 58 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que en los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.
