Venta de pan y pasteles

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La venta de pan y pasteles está gravada con la tasa de IVA del 0%, a menos que la enajenación se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, caso en el cual le corresponde la tasa del 16%. El impuesto especial sobre producción y servicios solo se causará cuando se trate de pan de dulce y pasteles, siempre que estos tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. En tal caso se aplicará una tasa de impuesto del 8%.

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Pagos provisionales de ISR por arrendamiento de casa habitación

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Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán pagos provisionales mensuales o trimestrales de ese impuesto, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

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Caducidad en las facultades de comprobación que no le es aplicable al IMSS

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Las autoridades fiscales deben concluir una visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad de un contribuyente que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

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