Notas Fiscales 321 (Agosto 2022)
– El Código QR en los CFDI – ¿Son obligatorias, la constancia de situación fiscal y la cédula de identificación fiscal? – Acumulación de dividendos percibidos en acciones o partes…
– El Código QR en los CFDI – ¿Son obligatorias, la constancia de situación fiscal y la cédula de identificación fiscal? – Acumulación de dividendos percibidos en acciones o partes…
El quinto párrafo del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes.
El artículo 145 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que tratándose de ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando estos se encuentren en copropiedad, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno.
Si una persona que es propietaria de un inmueble o puede gozar de los frutos del arrendamiento de este, le otorga a otra mediante un contrato el derecho a cobrar las rentas, con el beneficio de que el adquirente le anticipe las rentas o se las pague en una cantidad menor, deberá considerar la diferencia entre rentas como un interés.