Adquirir un automóvil cuyo precio supera los $175,000 es algo habitual. Por ello, cuando el vehículo se utiliza de manera efectiva en la actividad del contribuyente, surge una pregunta lógica: si la erogación es real y necesaria para generar ingresos, ¿por qué la Ley del Impuesto sobre la Renta no permite deducirla en su totalidad?
El cuestionamiento cobra especial relevancia porque el principio de proporcionalidad tributaria exige que las contribuciones atiendan a la verdadera capacidad económica de quien las paga. Sin embargo, conforme a la legislación aplicable en 2026 y al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el límite establecido para deducir la inversión en automóviles no se considera contrario a dicho principio.
¿Cuál es el límite deducible en 2026?
El artículo 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las inversiones en automóviles únicamente son deducibles hasta por los siguientes montos:
| Tipo de automóvil | Monto original máximo deducible | Deducción anual máxima ordinaria* |
|---|---|---|
| Automóvil convencional | $175,000 | $43,750 |
| Automóvil propulsado por baterías eléctricas recargables, eléctrico que además cuente con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno | $250,000 | $62,500 |
*Resultado de aplicar el porcentaje máximo anual de 25%, antes de la actualización correspondiente y suponiendo que el bien se utilice durante todo el ejercicio.
Es importante distinguir entre el monto original de la inversión deducible y la deducción de cada ejercicio. Los $175,000 o $250,000, según corresponda, no se restan íntegramente en el año de adquisición: constituyen la base máxima sobre la cual se aplica el porcentaje de deducción. Para los automóviles, el artículo 34, fracción VI, de la propia ley autoriza un porcentaje máximo anual de 25%.
Además, el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera automóvil al vehículo terrestre destinado al transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, y excluye de esta definición a las motocicletas.
El límite no resulta aplicable a los contribuyentes cuya actividad consista en otorgar el uso o goce temporal de automóviles, siempre que los destinen exclusivamente a esa actividad.
El límite no sustituye los demás requisitos
Que un automóvil se encuentre dentro del monto permitido no vuelve automática su deducción. El contribuyente debe acreditar, entre otros requisitos, que la inversión es estrictamente indispensable para su actividad y que cumple con las exigencias fiscales y documentales correspondientes.
Por otra parte, cuando el valor de adquisición supera el monto original máximo deducible, la restricción no sólo afecta la depreciación fiscal del vehículo. El artículo 28, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que los gastos relacionados con automóviles parcialmente deducibles se resten en la proporción que represente el monto original deducible respecto de su valor de adquisición.
¿Por qué se cuestiona su constitucionalidad?
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece que las personas deben contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa. En materia de impuesto sobre la renta, la capacidad contributiva suele identificarse con la utilidad real obtenida: los ingresos, menos las deducciones necesarias para generarlos.
Desde esa perspectiva, podría sostenerse que, si un contribuyente demuestra que necesita un automóvil con valor superior a $175,000 para desarrollar su actividad, el excedente también forma parte de su costo operativo. Al impedir su deducción, la base del impuesto podría parecer mayor que la utilidad económica realmente obtenida.
No obstante, ese argumento ya fue analizado por la Suprema Corte.
El criterio de la Suprema Corte
En la jurisprudencia 2a./J. 53/2011, con registro digital 162575, la Segunda Sala examinó el artículo 42, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2007. Esa disposición —antecedente del actual artículo 36, fracción II— también limitaba a $175,000 la deducción de inversiones en automóviles.
La Corte concluyó que el límite no transgredía el principio de proporcionalidad tributaria. En esencia, sostuvo que:
- La norma sí reconoce la posibilidad de deducir la inversión, aunque establezca un monto máximo.
- La restricción persigue una finalidad de control: evitar que la adquisición de vehículos de lujo o ajenos a la actividad erosione indebidamente la base del impuesto.
- El legislador puede establecer límites razonables para prevenir prácticas de evasión o elusión fiscal.
- La necesidad particular de adquirir un automóvil de mayor valor no basta, por sí sola, para demostrar la inconstitucionalidad de una norma general.
Aunque esa jurisprudencia se emitió respecto de una ley actualmente abrogada, la regla analizada conserva la misma estructura esencial en el artículo 36, fracción II, vigente. Esta continuidad fue reconocida por la Primera Sala al estudiar el amparo en revisión 626/2018, en el que comparó ambos preceptos y consideró adecuado emplear el criterio de 2011 para examinar el tratamiento fiscal de la inversión en automóviles.
Ejemplo práctico
Supongamos que una empresa adquiere en $500,000 un automóvil convencional que utiliza en su actividad y que cumple con los requisitos generales de deducción.
- Valor de adquisición: $500,000.
- Monto original máximo deducible: $175,000.
- Parte de la inversión que no podrá deducirse para efectos del ISR: $325,000.
- Deducción anual máxima ordinaria: $43,750, antes de actualización y de cualquier ajuste por meses de uso.
La circunstancia de que la empresa demuestre que necesitaba un vehículo de ese precio no le permite desconocer unilateralmente el límite legal.
Conclusión
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable en 2026 y con el criterio judicial existente, el límite para deducir la inversión en automóviles no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
Puede discutirse si los montos de $175,000 y $250,000 reflejan todavía los precios actuales del mercado automotriz. Esa es una cuestión válida de política legislativa, pero no autoriza al contribuyente a deducir el excedente mientras la disposición continúe vigente.
En cada caso deberán revisarse el tipo de vehículo, la actividad del contribuyente, el uso efectivamente destinado al negocio, el régimen fiscal aplicable y la documentación comprobatoria. El tope es únicamente uno de los requisitos que determinan la procedencia de la deducción.
Por: Redacción

