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¿Puede la autoridad fiscal ignorar lo que el contribuyente declaró? El momento de una pérdida, un acreditamiento o un saldo a favor es clave

En materia fiscal, no basta con que un concepto exista contablemente o que el contribuyente tenga derecho a él. Para determinar sus efectos fiscales, también es fundamental conocer cuándo fue declarado y en qué monto.

Este aspecto puede adquirir especial relevancia durante una facultad de comprobación.

La declaración del contribuyente importa

En la aplicación de las disposiciones fiscales, la autoridad hacendaria debe considerar qué declaró el contribuyente, en qué momento lo declaró y por qué monto.

Esto resulta particularmente importante tratándose de conceptos como:

  • Saldos a favor de contribuciones.
  • Acreditamientos de impuestos.
  • Pérdidas fiscales.
  • Deducciones.
  • Otros conceptos que producen efectos en la determinación de las contribuciones.

Por ejemplo, un saldo a favor de una contribución se considera existente para efectos fiscales cuando queda reflejado en la declaración correspondiente. A partir de ese momento puede ser objeto de actualización, pero no necesariamente desde la fecha en que se originó el saldo, aunque este corresponda a meses o ejercicios anteriores.

De la misma manera, el acreditamiento de un impuesto o la aplicación de una pérdida fiscal adquieren relevancia fiscal cuando se manifiestan en la declaración correspondiente, aun cuando previamente hayan sido registrados contablemente.

¿Qué ocurre cuando la autoridad revisa al contribuyente?

Aquí surge una cuestión especialmente importante.

Si durante una revisión la autoridad determina que una deducción fue improcedente, que un acreditamiento fue indebido o que una pérdida fiscal fue declarada en un monto superior al que realmente correspondía, debe analizarse qué fue efectivamente declarado por el contribuyente y en qué momento produjo sus efectos fiscales.

No es lo mismo que un concepto exista únicamente en los registros contables a que haya sido efectivamente utilizado en una declaración para disminuir la carga tributaria.

Esta diferencia puede tener consecuencias importantes, particularmente cuando se trata de pérdidas fiscales declaradas en exceso.

¿Qué pasa con las pérdidas fiscales declaradas incorrectamente?

El artículo 76 del Código Fiscal de la Federación contempla reglas específicas para las multas relacionadas con la declaración y aplicación de pérdidas fiscales.

Entre otros supuestos, podemos encontrar los siguientes:

1. Se declara una pérdida mayor a la realmente sufrida

Si una empresa declara una pérdida fiscal superior a la que realmente obtuvo y posteriormente la aplica contra una utilidad fiscal, puede generarse una multa del 30% al 40%, pero únicamente respecto de la diferencia entre la pérdida realmente obtenida y la pérdida declarada.

2. La diferencia todavía no ha sido disminuida

Si la diferencia entre la pérdida real y la declarada todavía no hubiera sido disminuida, habiendo existido la posibilidad de hacerlo, la multa no se impondrá hasta por el monto de esa diferencia, siempre que se presente la declaración complementaria correspondiente manifestando la pérdida fiscal real.

3. Todavía no existe oportunidad de disminuirla

Si el contribuyente aún no hubiera tenido oportunidad de disminuir la diferencia indebidamente declarada, no se impondrá multa por ese concepto.

¿Y si en lugar de una pérdida debió declararse una utilidad?

Aquí existe otra consecuencia que no debe perderse de vista.

Si una persona debió declarar una utilidad fiscal procedente, pero en su lugar declaró una pérdida fiscal improcedente, el hecho de haber declarado la pérdida no significa necesariamente que la autoridad pueda imponerle la multa correspondiente a una pérdida fiscal excesiva.

Sin embargo, si como consecuencia de esa declaración el contribuyente dejó de pagar el impuesto que correspondía por la utilidad fiscal no declarada, sí puede actualizarse una infracción relacionada con la omisión del impuesto.

En ese supuesto, el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación contempla una multa de entre 55% y 75% de la contribución omitida.

La clave está en distinguir entre contabilidad y declaración

Este tema deja una enseñanza importante para quienes participan en una revisión fiscal:

Que un concepto exista contablemente no significa necesariamente que ya haya producido sus efectos fiscales.

Para determinar las consecuencias fiscales de una pérdida, un acreditamiento, un saldo a favor o cualquier otro concepto, resulta indispensable analizar qué se declaró, cuándo se declaró y cómo fue utilizado.

Por ello, durante una facultad de comprobación no solo debe revisarse la contabilidad del contribuyente. También es fundamental reconstruir la historia de sus declaraciones, modificaciones y aplicaciones fiscales.

Una revisión fiscal puede cambiar dependiendo de una pregunta:

¿El contribuyente realmente aplicó ese concepto en una declaración o solamente lo tenía registrado contablemente?

Ahí puede estar la diferencia entre un concepto con efectos fiscales y uno que todavía no los ha producido.

Por: Redacción

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