Como sabemos, cuando se realiza una operación, pese a que el pago se realice en una sola exhibición, si este no se hace en el momento mismo de la expedición del comprobante sino en fecha posterior, se debe emitir un comprobante adicional al que ampara la operación total, tal y como si se tratara de un comprobante de una parcialidad, cumpliendo los requisitos señalados en los numerales 1 a 3 inmediatos anteriores. En este caso estamos hablando de un “pago diferido” total en una sola exhibición, pero efectuado posteriormente.
La regla 2.7.1.32., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, señala lo siguiente:
“Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo.”
La regla también señala que:
“De acuerdo con lo señalado, por cada operación que no se pague de contado se deberán emitir comprobantes al momento realizar la operación y comprobantes con complemento para la recepción de pagos, de acuerdo con el número de pagos que se realicen.”
En función de lo expuesto, un Comprobante de Recepción de pagos (P), tendrá siempre como valor total “cero” pesos. Esto es con el fin de que no se dupliquen los ingresos del contribuyente, pues se entiende que esos ingresos ya fueron previamente facturados, es decir, cuando inicialmente se facturó la operación.
Prosigue la regla
“El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.”
En el párrafo final de la regla se señala el plazo que tenemos para emitir un CFDI con complemento de recepción de pagos, precisamente cuando en un mes los recibimos. El plazo, observemos, es a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”
No obstante lo expuesto, la regla 2.7.1.39., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 nos da la opción de ponerle a nuestros comprobantes el indicativo PUE pese a que no hubiéramos recibido el pago, siempre que el pago se reciba en el mismo mes y sea con la forma que hayamos señalado (Efectivo, cheque, transferencia, etc.)
La regla señala lo siguiente:
“Los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda.
Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.”
La facilidad que da la regla se sintetiza en tres supuestos:
1. Si el pago se realiza en el momento mismo en que se emite el CFDI se le deberá poner como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y la forma en que se recibió el pago (cheque, transferencia, tarjeta de crédito, etc.), pues se entiende que ambos datos se conocen.
2. Si el pago no se realiza en el momento mismo en que se emite el CFDI, pese a ello, se podrá señalar como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y la forma en que se estima se recibirá el pago. Si el pago se realiza a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI y con la forma de pago que se indicó en el comprobante, todo ha quedado bien documentado.
3. Si el pago no se realiza en el momento mismo en que se emite el CFDI, pese a ello, se podrá poner señalar como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y la forma en que se estima se recibirá el pago, pero, si el pago no se realiza a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI, se deberá cancelar el CFDI originalmente emitido, sustituirlo por otro que señala el verdadero método de pago que para tal caso será “PPD” pago en parcialidades o diferido y la forma de pago “99” por definir. Se debe relacionar el nuevo CFDI con el emitido originalmente que fue cancelado, con la leyenda “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos, cosa entendible, al no poder gozar de la facilidad de considerar el “Pago en una sola exhibición” se estará obligado a emitir los CFDI con complemento para la recepción de pagos.
Si quisiéramos referirnos de manera sucinta a la facilidad que otorga la regla antes comentada, es que permite dejar de emitir complemento de pago aun cuando este pago no se realice en el mismo momento o cuando se efectúa antes de que se emita el comprobante fiscal.
Por: Redacción
