Si ya terminaste una revisión fiscal y no lograste desvirtuar las observaciones del SAT, no todo está dicho aún, pero el reloj empieza a correr… y para ambos lados.
A continuación te explicamos cuánto tiempo tiene la autoridad para determinarte un crédito fiscal y notificarte formalmente, según el Código Fiscal de la Federación (CFF).
El punto de partida: cuando termina la revisión
Una vez que las autoridades fiscales concluyen una visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica, y si encuentran hechos u omisiones que implican un posible incumplimiento, comienza el plazo para que emitan su resolución.
Importante: Este plazo inicia una vez que termina la actuación de la autoridad, ya sea con el acta final, el fin del plazo para presentar pruebas, o la conclusión de facultades de comprobación.
⏳ El plazo: 6 meses como máximo
De acuerdo con el artículo 50 del CFF, la autoridad fiscal tiene hasta 6 meses para emitir y notificar la resolución que determine un crédito fiscal, contados desde:
• La fecha en que se levanta el acta final, en el caso de una visita domiciliaria.
• La fecha en que concluyen los plazos para aportar pruebas o alegatos, tratándose de una revisión de gabinete (según fracciones VI y VII del artículo 48 del CFF).
• La conclusión de la revisión electrónica, según lo dispuesto por el artículo 53-B del CFF.
📬 ¿Cómo te notificarán?
La resolución puede ser notificada:
• Personalmente, o
• A través del Buzón Tributario.
🎯 ¿Qué pasa si el SAT se pasa del plazo?
Si la autoridad no emite ni notifica la resolución en los 6 meses, ya no podrá determinarte el crédito fiscal por esa revisión. Este plazo es fatal para la autoridad, lo que significa que si lo dejan pasar, pierden su oportunidad legal.
🧠 Conclusión rápida para fiscalistas ocupados
• El SAT tiene 6 meses para determinar un crédito fiscal tras una revisión.
• Este plazo se cuenta desde la conclusión formal del acto de fiscalización.
• Si no notifican dentro del plazo, ya no pueden sancionar por esa revisión.
Por: Redacción

