Los impuestos se definen como las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, esto, según lo precisa el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.

Los impuestos se clasifican en directos e indirectos. Son impuestos directos aquellos a cargo directamente del contribuyente, que no puede trasladar y que afectan su patrimonio; por ejemplo, el Impuesto Sobre la Renta a cargo de una sociedad mercantil. No lo puede repercutir a otro contribuyente y al pagarlo ve disminuido su patrimonio.
Otros impuestos que modifican el patrimonio del contribuyente, es decir, que son directos, son:
– Impuesto estatal sobre remuneraciones.
– Impuestos a la importación (excepto el IVA)
Los impuestos indirectos son aquellos que sí pueden ser trasladados a otros contribuyentes y debido a ello no inciden en el patrimonio del contribuyente. Un ejemplo de este tipo de contribuciones es el Impuesto al Valor Agregado. Quien lo paga es el consumidor final y no el contribuyente quien solo es responsable de cobrarlo, de ahí que se le considere indirecto. Otro ejemplo de este tipo de impuesto es el Especial Sobre Producción y Servicios.
No puede decirse que aquellos impuestos en los cuales el contribuyente actúa como retenedor (por ejemplo el ISR sobre salarios que se les retiene a los trabajadores) se consideren indirectos, ya que estos no se repercuten de un contribuyente a otro.
Por: Redacción
