En este momento estás viendo Indebida deducibilidad de pagos al extranjero

Indebida deducibilidad de pagos al extranjero

Algunas empresas mexicanas crean esquemas fiscales con la finalidad de obtener un beneficio fiscal. Uno de estos esquemas consiste en poder deducir los pagos que hacen a accionistas residentes en el extranjero. En esencia, estos pagos serían a cuenta de utilidades los cuales no son deducibles, pero, si los pagos los hicieran como si se tratara de intereses, rentas o regalías, los deducirían, por lo tanto, en algunos casos disfrazan un pago con la característica de otro. La legislación mexicana busca en muchas de sus  disposiciones caracterizar las operaciones a fin de que quien hace los pagos sepa que independientemente de cómo se les denomine no serán deducibles. El criterio interno del Servicio de Administración Tributaria que se muestra a continuación da cuenta de esta caracterización.

“4/ISR/NV Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero.

Los artículos 27 y 105 de la Ley del ISR, establecen los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas y los casos específicos en que deben otorgarse, tratándose de personas morales y personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:

I. Deducir las regalías pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero por el uso o goce temporal de activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, hubiesen sido anteriormente propiedad del contribuyente o de alguna de sus partes relacionadas residentes en México y su transmisión se hubiese hecho sin recibir contraprestación alguna o a un precio inferior al de mercado; toda vez que no se justifica la necesidad de la migración y por ende el pago posterior de la regalía.

II. Deducir las inversiones en activos intangibles que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de una parte relacionada residente en el extranjero o esta parte relacionada cambie su residencia fiscal a México, salvo que dicha parte relacionada hubiese adquirido esas inversiones de una parte independiente y compruebe haber pagado efectivamente su costo de adquisición.

III. Deducir las inversiones en activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de un tercero que a su vez los haya adquirido de una parte relacionada residente en el extranjero.

IV. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Por: Redacción

Deja una respuesta