Son cuatro los elementos de prueba que integran lo que a juicio de la autoridad exactora constituye una erogación adecuadamente deducida para fines fiscales:
Materialidad
La materialidad es el elemento de prueba de que efectivamente hay una contraprestación por la erogación que se realiza, es decir, que a cambio del pago efectivamente se recibe la prestación de un servicio, un bien, o se usa o goza temporalmente de este.
Fecha cierta
La fecha cierta debe poder ser demostrada por el contribuyente, es decir, el momento efectivo en que se realizó la operación o se celebró el acto. Un contrato entre particulares no puede considerarse como elemento que pruebe la fecha cierta pues este puede ser elaborado de común acuerdo en cualquier momento, incluso, momentos antes de que un contribuyente acuda con la autoridad exactora.
Razón de negocios
Las operaciones o actos deben ser realizados por una necesidad operativa y no así con la finalidad de obtener un beneficio o ventaja fiscal.
Erogaciones estrictamente indispensables
La definición de las erogaciones estrictamente indispensables, es que deben ser necesarias para la obtención de ingresos.
De acuerdo con lo señalado, a diferencia de antaño, el comprobante fiscal con el que cuenta el contribuyente, ya no hace prueba plena de que la operación fue efectivamente realizada, sino que se convierte solamente en un indicio de la probable realización.
Podríamos cumplir con el requisito de materialidad y fecha cierta, pero no de que el gasto, la inversión o el arrendamiento sean estrictamente indispensables para el negocio. Desde el punto de vista de la autoridad exactora podrá no existir razón de negocios, pero para llegar a esta conclusión se requiere que realice un dictamen técnico el cual por supuesto puede ser motivo de impugnación.
Algunas personas gustan de protocolizar ante fedatario público sus actos empresariales importantes, pues es una manera de dejar evidencia del momento en que fueron acordados o celebrados, pero no es la única forma de comprobar esta situación, sino que, por ejemplo, el estado de cuenta bancario de cada una de las partes que intervienen en una operación en donde se observa la respectiva entrada y salida de dinero es evidencia del momento en que la operación se realizó.
Al momento de realizar nuestras operaciones, los contribuyentes debemos tener en cuenta los cuatro conceptos descritos.
Por: Redacción

