Por decirlo de manera sucinta, un hombre o mujer clave es aquel (aquella) cuya presencia es imprescindible para mantener en un estatus productivo a una empresa o entidad. Es a partir de esta definición que la fracción XII del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la deducibilidad de los pagos de primas por seguros que tengan por objeto resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes.
La fracción referida dispone que la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.
No es en reglas de carácter general, sino en el artículo 51 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el que se establece que los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes antes mencionados, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada.
II. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones.
Recordemos que un socio industrial es aquel que en lugar de recursos monetarios aporta a una sociedad su trabajo.
Sociedades de personas son las sociedades y asociaciones civiles. La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
III. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable.
IV. En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra.
La fracción III inmediata anterior fue establecida por el legislador a fin de evitar que se contratara un seguro con el único fin de beneficiar con la indemnización a personas bajo la figura de hombre o mujer clave, es decir, no será este sino quien contrata el seguro quien en el caso de muerte, accidente o enfermedad de aquel recibirá la indemnización derivada del aseguramiento.
Ello guarda relación con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que establece que se considerarán ingresos:
“Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes”.
Por: Redacción
