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No debemos deducir gastos que deban ser considerados activos fijos

Hay gastos que para fines fiscales deben formar parte del monto de adquisición de un activo, es decir, no podemos deducirlos totalmente, sino en porcentajes anuales al igual que la inversión a la cual son inherentes. Digamos que el monto de adquisición de un activo debe incluir además todos los gastos necesarios para dejarlo en condiciones de uso en las instalaciones del comprador (seguros, fletes, honorarios, comisiones sobre compras, etc.)

En relación con lo comentado, hay un criterio no vinculativo del Servicio de Administración Tributaria que refiere el tema de gastos que deben formar parte de las inversiones.

7/ISR/NV Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos.

El artículo 25, fracción IV de la Ley del ISR, señala que los contribuyentes podrán efectuar la deducción de inversiones.

El activo fijo por ser considerado una inversión conforme a lo previsto en los artículos 31 y 32, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, únicamente se deduce mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados que establece dicha Ley sobre el monto original de la inversión.

Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:

I. Deducir inversiones en activo fijo, dándoles el tratamiento fiscal aplicable a los gastos, como acontece tratándose de las siguientes adquisiciones:

a) De cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación.

b) De bienes, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas.

II. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de las prácticas anteriores.

Por: Redacción

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