Enajenación de casa habitación
El artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que estarán exentos de esa contribución los ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público.
