Venta de pan y pasteles

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La venta de pan y pasteles está gravada con la tasa de IVA del 0%, a menos que la enajenación se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, caso en el cual le corresponde la tasa del 16%. El impuesto especial sobre producción y servicios solo se causará cuando se trate de pan de dulce y pasteles, siempre que estos tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. En tal caso se aplicará una tasa de impuesto del 8%.

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La importación de mercancías gravadas a la tasa del 0% se considera exenta

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Hay un criterio interno del SAT que señala que bienes cuya enajenación se encuentra gravada en México a la tasa del 0%, al importarse, no puede considerarse ese acto asimismo como gravado al 0%, sino que se debe considerar exento.

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