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¿Ya no tienes actividad, pero sigues obligado a declarar ante el SAT?

La autoridad hacendaria ha tomado conciencia de que hay personas físicas que por diversos motivos, no han sido dados de baja  o no se han declarado en suspensión de actividades y, debido a ello, cada año se les suscitan obligaciones no cumplidas, por ejemplo, presentar declaraciones, presentar avisos, etc.

A partir de ello, en la regla 2.5.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, se estatuye que los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el régimen de incorporación fiscal, de los ingresos por actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que ya no realizan dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud, mediante la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas actividades y no han sido reportados (declarados de manera informativa) por terceros.

La regla señala que la autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros lo manifestado por el contribuyente.

Seguramente, muchas personas físicas hacen uso de esta regla, además con la ventaja de que el trámite es a través de internet, lo cual lo simplifica su adopción.

Por: Redacción

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