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¿Qué periodicidad de pagos de IVA y de ISR tienen quienes arriendan casa habitación amueblada?

Una persona física que obtiene sus ingresos por la renta de casa habitación, se encuentra exenta del impuesto al valor agregado. Sin embargo ¿qué pasa cuando el inmueble que renta está amueblado? ¿Debe o no cobrar el referido impuesto? ¿Puede efectuar pagos provisionales de manera trimestral, o forzosamente deben ser mensuales?

En el caso expuesto, se da el supuesto de que una persona se encuentra en dos regímenes. El capítulo tercero del título IV de la ley del impuesto sobre la renta se refiere según su nombre a la regulación “De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles”, de tal manera que si lo que se da en arrendamiento es un bien mueble (es decir, los muebles que están dentro del inmueble) se debe tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales.

Es verdad que al rentar bienes muebles se debe cobrar el IVA ya que la exención solo abarca a la casa habitación. Más aún, el artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado precisa que cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien inmueble destinado a casa habitación y se proporcione amueblado, se pagará el impuesto por el total de las contraprestaciones, aun cuando se celebren contratos distintos por los bienes muebles e inmuebles.

El citado numeral reglamentario señala que no se considerará amueblada la casa habitación cuando se proporcione con bienes adheridos permanentemente a la construcción, y con los de cocina y baño, alfombras y tapices, calentadores para agua, guardarropa y armarios, cortinas, cortineros, teléfono y aparato de intercomunicación, sistema de clima artificial, sistema para la purificación de aire o agua, chimenea no integrada a la construcción y tendederos para el secado de la ropa.

Esta no exención en el arrendamiento de inmuebles amueblados también esta estatuida en la propia ley del IVA, ya que el artículo 20 establece que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Sin embargo este artículo también señala que la exención no aplicará a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

Al ser sujeto del IVA, solo para efectos fiscales, se entiende que al inmueble no se la establece la característica de casa habitación y en consecuencia los pagos del impuesto al valor agregado y los provisionales de impuesto sobre la renta deben efectuarse con periodicidad mensual. Esto es porque la facilidad de efectuar pagos trimestrales, según lo establece el artículo 5-F de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el tercer párrafo del artículo 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta solo es para los casos en los que se obtienen ingresos exclusivamente por el arrendamiento de inmuebles.

Por: Redacción

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